Daniel Noboa reforma la propiedad horizontal y permite restringir áreas a copropietarios morosos
3 de agosto de 2026

Daniel Noboa reforma la propiedad horizontal y permite restringir áreas a copropietarios morosos

El presidente Daniel Noboa suscribió este viernes 31 de julio el Decreto Ejecutivo 462, con el que reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal e incorpora nuevas disposiciones para el manejo de las deudas por expensas en condominios, conjuntos habitacionales y otros inmuebles sujetos a este régimen.

La reforma establece que los copropietarios que mantengan obligaciones económicas pendientes podrán ser objeto de restricciones en el uso de áreas y servicios comunales que no sean considerados esenciales, mientras permanezcan en mora.

Entre los espacios cuyo acceso podrá limitarse constan piscinas, gimnasios, saunas, jacuzzis, canchas deportivas, salones comunales, áreas de _BBQ,_ terrazas, salas de cine, espacios de _coworking_ y otras áreas recreativas o de uso compartido. También podrán restringirse determinados servicios complementarios, como la entrega de controles remotos, tarjetas o dispositivos adicionales de acceso vinculados a esas áreas.

El decreto señala que un copropietario incurrirá en mora desde el día siguiente al vencimiento de las expensas ordinarias, extraordinarias u otras obligaciones económicas aprobadas por la asamblea, sin necesidad de un requerimiento previo. Además, las deudas generarán intereses calculados con base en la tasa activa vigente del Banco Central del Ecuador, así como los costos que se deriven de procesos de cobranza judicial o extrajudicial.

La normativa también establece un procedimiento previo a la aplicación de las restricciones. La administración deberá notificar al propietario sobre la deuda e incluir el periodo adeudado, los valores pendientes, los intereses y los gastos de cobranza. El deudor dispondrá de cinco días para cancelar la obligación, justificar el pago o solicitar un convenio. Si regulariza su situación o suscribe un acuerdo de pago, las restricciones deberán levantarse en un plazo máximo de 24 horas.

El decreto dispone que estas medidas no podrán impedir el ingreso o salida del inmueble ni afectar el acceso a la vivienda. Asimismo, prohíbe suspender servicios esenciales relacionados con la habitabilidad, la seguridad, la salubridad, la accesibilidad y la atención de emergencias, como el suministro de agua potable, los sistemas contra incendios, las rutas de evacuación o el ingreso de organismos de socorro.

La reforma también incorpora obligaciones para los administradores de los inmuebles, quienes deberán informar periódicamente sobre la cartera vencida, las gestiones de cobro y los convenios de pago vigentes. Además, los copropietarios que se encuentren en mora no podrán ejercer el derecho al voto en las asambleas ni ocupar cargos de administración mientras mantengan obligaciones pendientes.

El Decreto Ejecutivo 462 entrará en vigencia conforme a lo previsto en el propio texto normativo, una vez cumplidos los procedimientos para su publicación oficial. (I)

Fuente: El Unviserso

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